
COVID regulations for restaurants, bars and banquet halls


Entra en vigencia de forma inmediata, la derogación de la Orden Ejecutiva Nº 2021-03 sobre el COVID-19 y es reemplazada de la siguiente manera:
Cualquier establecimiento que opere en el municipio tal como un restaurante, un salón de banquetes o un bar o cantina que sirva bebidas alcohólicas y/o que mantenga una licencia para tener mesas en un patio (al aire libre) o un permiso de cafetería en las aceras, emitidos en asociación con dicha licencia, deberá cumplir con lo siguiente:
(a) En restaurantes y bares se permitirá que las áreas para sentarse, operen al 100 por ciento de su capacidad.
(b) En restaurantes y bares, en las áreas de servicio de pie será permitido que operen al 50 % de su capacidad en interiores o un máximo de 100 personas, la cantidad que sea menor; mientras que en las áreas de servicio al aire libre se permitirá que operen al 75 % de su capacidad o un máximo de 100 personas, la cifra que sea menor.
(c) En los salones de banquetes se permitirá que, tanto en las áreas de servicio de pie como en las áreas para sentarse, operen al 50 por ciento de su capacidad o un máximo de 100 personas, la cantidad que sea menor.